Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación a la necesidad de reglamentar condiciones de
presentación y circulación de los Vinos de Calidad Preferente (VCP).
Resultando: I) el decreto Nº 283/993, de 16 de junio de 1993, establece
las condiciones de elaboración, presentación y circulación de los Vinos de
Calidad Preferente (VCP), elaborados a partir de variedades viníferas de
reconocida calidad enológica;
II) de conformidad con el Art. 144 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, el INAVI es asesor preceptivo del Poder Ejecutivo en
materia de circulación y comercialización de los productos regulados por
la ley y ha considerado necesario establecer reglamentaciones relativas a
los Vinos de Calidad Preferente;
Considerando: I) conveniente que determinadas partidas de Vinos de
Calidad Preferente que se importen al país, con Denominación de Origen
Reconocida y provengan de regiones de reconocida calidad vitivinícola,
sean presentados con la etiqueta de origen;
II) necesario que además de la etiqueta de origen, los referidos vinos
cumplan con los requisitos específicos de rotulación previstos en el
decreto Nº 283/993, de 16 de junio de 1993.
III) imprescinble que todas las menciones obligatorias que deben
contener los Vinos de Calidad Preferente, incluso el nombre del importador
sean consignadas en la etiqueta o rótulo principal del envase,
reservándose cualquier clase de contraetiqueta para las menciones
facultativas;
IV) conveniente que las normas relativas a Indicaciones Geográficas,
establecidas en el capítulo IV del decreto Nº 283/993, se apliquen a todos
los vinos cualquiera sea el envase que los contenga;
Atento: a lo dispuesto por los Arts.2, 5 y 16 de la ley Nº 2.856, de 17
de julio de 1903, Art. 378 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto de
1975, los Arts. 141, 143, 144 y siguientes de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y a la opinión favorable de la Dirección de Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Vinos de Calidad Preferente (VCP), que se importen al país, con
Denominación de Origen Reconocida (DOR), y provengan de regiones de
reconocida calidad vitivinícola podrán ser presentados para su
comercialización con la etiqueta o rótulo de origen previa autorización,
mediante resolución fundada, del Instituto Nacional de Vitivinicultura.