COMERCIO EXTERIOR - REGLAMENTACION A CONDICIONES DE PRESENTACION Y CIRCULACION DE VINOS DE CALIDAD PREFERENTE




Promulgación: 21/09/1994
Publicación: 30/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 687

Artículo 3

 Todas las menciones obligatorias que deben contener los Vinos de Calidad
Preferente, previstos en el capítulo III) del decreto Nº 283/993, de 16 de
junio de 1993, incluso el nombre o razón social y domicilio del
importador, deben consignarse en la etiqueta o rótulo principal del
envase, reservándose el uso de cualquier otra etiqueta para establecerse
menciones de carácter facultativo.
Ayuda