Todas las menciones obligatorias que deben contener los Vinos de Calidad
Preferente, previstos en el capítulo III) del decreto Nº 283/993, de 16 de
junio de 1993, incluso el nombre o razón social y domicilio del
importador, deben consignarse en la etiqueta o rótulo principal del
envase, reservándose el uso de cualquier otra etiqueta para establecerse
menciones de carácter facultativo.