Visto: que actualmente se ha resuelto, en general, la situación de
sequía que soportó nuestro país;
Resultando: I) se ha producido la recuperación de las pasturas naturales
y de las praderas, y se ha generado un buen nivel forrajero;
II) han mejorado significativamente las condiciones climáticas adversas
para la producción agropecuaria, que dieron mérito a la adopción de
medidas excepcionales, entre ellas el pastoreo en determinadas vías de
tránsito público;
Considerando: en consecuencia han desaparecido los fundamentos del
decreto Nº 322/996, de agosto de 1996, en cuanto declaró la situación que
atravesaba la agropecuaria en aquel momento, como causal de fuerza mayor
prevista en el Art. 3º del decreto Nº 35/983, del 28 de enero de 1983,
modificado por el Art. 1º del decreto Nº 282/984, del 17 de julio de 1984;
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto Nº 322/996, de 14 de agosto de 1996.