VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.216 de 24 de setiembre de 1999, en
relación con la provisión de vacantes con personas discapacitadas en los
organismos en ella referidos.-
RESULTANDO: I) Que el literal "D" del artículo único del referido cuerpo
normativo, encomendó a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
elaboración del proyecto de reglamentación del mencionado texto.-
II) Que de conformidad con dicha disposición, la reglamentación deberá
prever el mecanismo de provisión de las vacantes, los requisitos de
idoneidad para el desempeño de los cargos y el régimen sancionatorio para
los infractores de la citada normativa.-
CONSIDERANDO: Que el espíritu del texto que se reglamenta es el de
propender al efectivo cumplimiento del sistema de protección integral de
las personas discapacitadas, oportunamente establecido en la Ley Nº
16.095 de 26 de octubre de 1989.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal D
del artículo único de la Ley Nº 17.216 de 24 de setiembre de 1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/999 de 22/12/1999 artículo 1.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS -
LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ