VISTO: la Ley Nº 16.097, de 29 de octubre de 1989, que declara de interés
nacional la lucha contra el cáncer y crea la Comisión Honoraria de Lucha
contra el Cáncer, con carácter de persona jurídica de derecho público no
estatal;
RESULTANDO: I) que, compete a la citada Comisión Honoraria la promoción,
coordinación y desarrollo de planes y programas concernientes a la
prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las
personas afectadas por la enfermedad a que se refiere su denominación;
II) que, la disposición citada declara de denuncia obligatoria todo
diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el territorio nacional,
quedando obligado a suministrar las informaciones que solicite la
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, las instituciones públicas
o privadas de cualquier naturaleza, los profesionales, estén o no al
servicio del Estado y en general, cualquier corporación o persona
requerida;
III) que, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 246/984, de fecha 15 de junio
de 1984, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 581/987
de fecha 29 de setiembre de 1987, creó el Registro Nacional de Cáncer,
atribuyéndole los cometidos consignados en el artículo 1º de la
disposición referida, a efectos de evaluar la incidencia del cáncer en el
país, establecer las características epidemiológicas de la enfermedad y
registrar la información;
CONSIDERANDO: I) que, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer ha
demostrado ser una Institución capaz de llevar adelante con eficacia y
eficiencia los cometidos y atribuciones asignados originariamente al
Registro Nacional de Cáncer;
II) que, resulta conveniente transferir a la citada Comisión Honoraria,
las atribuciones y cometidos asignados a dicho registro;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa
citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Transfiérese a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los
cometidos asignados al Registro Nacional de Cáncer creado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 246/984, de 15 de junio de 1984, en la redacción dada
por el Decreto 581/987 de 29 de setiembre de 1987.
BATLLE - ALFONSO VARELA - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - JUAN MA. BOSCH