TRANSFERENCIA DE COMETIDOS A LA COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. REGISTRO NACIONAL DE CANCER




Promulgación: 06/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1361
VISTO: la Ley Nº 16.097, de 29 de octubre de 1989, que declara de interés 
nacional la lucha contra el cáncer y crea la Comisión Honoraria de Lucha 
contra el Cáncer, con carácter de persona jurídica de derecho público no 
estatal;

RESULTANDO: I) que, compete a la citada Comisión Honoraria la promoción, 
coordinación y desarrollo de planes y programas concernientes a la 
prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las 
personas afectadas por la enfermedad a que se refiere su denominación;

II) que, la disposición citada declara de denuncia obligatoria todo 
diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el territorio nacional, 
quedando obligado a suministrar las informaciones que solicite la 
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, las instituciones públicas 
o privadas de cualquier naturaleza, los profesionales, estén o no al 
servicio del Estado y en general, cualquier corporación o persona 
requerida;

III) que, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 246/984, de fecha 15 de junio 
de 1984, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 581/987 
de fecha 29 de setiembre de 1987, creó el Registro Nacional de Cáncer, 
atribuyéndole los cometidos consignados en el artículo 1º de la 
disposición referida, a efectos de evaluar la incidencia del cáncer en el 
país, establecer las características epidemiológicas de la enfermedad y 
registrar la información;

CONSIDERANDO: I) que, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer ha 
demostrado ser una Institución capaz de llevar adelante con eficacia y 
eficiencia los cometidos y atribuciones asignados originariamente al 
Registro Nacional de Cáncer;

II) que, resulta conveniente transferir a la citada Comisión Honoraria, 
las atribuciones y cometidos asignados a dicho registro;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa 
citada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Transfiérese a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los 
cometidos asignados al Registro Nacional de Cáncer creado por Decreto del 
Poder Ejecutivo Nº 246/984, de 15 de junio de 1984, en la redacción dada 
por el Decreto 581/987 de 29 de setiembre de 1987.

BATLLE - ALFONSO VARELA - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - JUAN MA. BOSCH


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