TRANSFERENCIA DE COMETIDOS A LA COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. REGISTRO NACIONAL DE CANCER




Promulgación: 06/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1361

Artículo 2

 A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la denuncia 
obligatoria de todo diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el 
territorio nacional, deberá ejecutarse por los profesionales médicos 
intervinientes ante la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en 
la forma que establezca la citada Institución.
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