Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de
Esparcimiento, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el
artículo 9 del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el
beneficio regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el
cual desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de
voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el
término de 30 días corridos de tomar posesión de un nuevo destino.