El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El Comité tendrá los siguientes cometidos:
a) Definir los estándares funcionales y tecnológicos que deben cumplir
los sistemas transversales, sin perjuicio de las competencias
específicas de otras entidades públicas, y determinar un esquema de
gobernanza que permita su aplicación homogénea.
b) Establecer criterios comunes para una gestión eficiente y transparente
de los recursos, así como para una ejecución coordinada en las áreas
de gestión del cambio, gestión de proyectos, gestión del conocimiento,
diseño de servicios y procesos de gestión y administración de activos
informáticos.
c) Crear Comités Asesores de Usuarios pertenecientes a las entidades
estatales, tanto funcionales como técnicos, así como los que entienda
necesarios para su funcionamiento. A los efectos de su integración se
solicitará a los jerarcas correspondientes la designación de los
funcionarios necesarios para desempeñar las tareas que el Comité le
proponga.
d) Informar y asesorar sobre los estándares definidos por el Comité a las
entidades públicas en general.
e) Proponer las medidas necesarias para la preservación de los sistemas
transversales objeto del presente decreto.
f) Resguardar y mejorar los productos empleados por las entidades
estatales de la Administración Central para asegurar su reutilización,
su conformación como sistema transversal, su compatibilidad con otros
sistemas transversales, su sostenibilidad y evolución tanto funcional
como tecnológica, así como de sus implementaciones en cada uno de los
incisos.
g) Coordinar planes de fortalecimiento de sistemas transversales
administrados por entidades parte de la Administración Central,
incluyendo los empleados por otras entidades públicas, y su
integración eficiente con los productos objeto de competencia del
Comité.
h) Estandarizar procesos y sistemas para la gestión humana, de
adquisiciones y financiero contable, promoviendo la aplicación de
sistemas transversales que cumplan con los estándares definidos por el
Comité.
i) Definir y liderar un esquema de Gobernanza, integrado por equipos de
trabajo constituidos por representantes de las entidades de la
Administración Central involucradas, para la gestión de las
plataformas tecnológicas que se definan y de su ecosistema, incluyendo
la gestión de los proyectos de implantación, del cambio organizacional
y del conocimiento. La coordinación del funcionamiento del esquema de
gobernanza y de la plataforma de uso tecnológico que se determinen,
corresponderá a AGESIC, en base a los criterios definidos por el
Comité.
j) Elaborar un plan para facilitar la convergencia y la gestión integral
de los sistemas y plataformas referidas en el presente decreto, en
todo el Estado.