Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 19.
Artículo 9
La construcción de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales,
caídas en el propio predio, con fines diferentes a los especificados en
los artículos precedentes, deberá ser sometida a la autorización del
Ministerio Competente quien las juzgará de acuerdo con las atribuciones
que le confieren los artículos 4 y 5 del Código de Aguas.