VISTO: la Ley N° 16671, de fecha 13 de diciembre de 1994, el Decreto N°
337/00, de fecha 22 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 394/000, de fecha
27 de diciembre de 2000.
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 394/000, establece como
condición previa a la importación de determinados productos textiles,
originarios de países no integrantes del MERCOSUR, la presentación de una
solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
II) que el inciso 2° de dicho artículo establece los requisitos que debe
contener dicha solicitud;
III) que diferentes organizaciones benéficas que operan internacionalmente
realizan envíos de ropa usada, empacándola a granel en forma
indiscriminada por lo que resulta casi imposible recabar la información
necesaria para dar cumplimiento a los requisitos mencionados en el
resultando anterior.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente facilitar la importación de
prendas de vestir usadas, cuando las mismas sean donadas con fines de
beneficencia;
II) que concomitantemente es necesario asegurar que la facilidad
mencionada en el considerando anterior responda a necesidades coherentes
con las políticas de asistencia social aplicadas por el Gobierno Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exceptúase a los organismos de la Administración Central de la exigencia
de licenciamiento previo preceptuada por Artículo 2° del Decreto 394/000,
cuando procedan a la importación de mercaderías con la codificación
arancelaria 6309.00.10.00, en tanto sean donadas por instituciones con
fines de beneficencia y se remitan consignadas a nombre del organismo.