El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos de la Administración Central, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de su Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Aduanas";
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de la transformación de cargos solicitada;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de octubre del 2023 se exceptúa al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y la excepción dada por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre del 2022 y Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" en los cargos que se proponen en el anexo que se adjunta y se considera parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 432/023 de
27/12/2023.
Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, al Departamento de Estructura y Remuneración de los Puestos de Trabajo de la Contaduría General de la Nación y la División Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.