AMPLIACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 13/08/1980
Publicación: 29/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las presentes actuaciones referentes a la ampliación presupuestal de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE), originada por la aplicación del decreto 109/980, de 27 de febrero
de 1980.

   Considerando: I) Que el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974 y sus decretos reglamentarios y modificativos (417/974 y 1.034/974),
establecen que el Organismo -entre otros- deberá ajustar sus gestiones a
las normas presupuestales y de planificación, incluso las referentes a
políticas salariales que indique el Poder Ejecutivo con asesoramiento
previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión 
(SE.PLA.CO.DI.), así como el Tribunal de Cuentas de la República, no
formulan observaciones a la ampliación presupuestal incrementada por la
aplicación de las normas vigentes.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la ampliación presupuestal de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE), originada por aplicación del decreto 109/980, de fecha 27 de febrero de 1980, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro              Denominación                                    N$
 __                   ______                                       __

   0   Retribución de Servicios Personales  .............      4:130.801
                                                               __________
 010   Sueldos cargos presupuestados  ...................      3:150.462
 021   Personal contratado  .............................        213.040
 032   Prima por Antigüedad  ............................         13.500
 074   Mayor Horario  ...................................        155.392
 076   Aguinaldo  .......................................        317.491
 079   Otras Compensaciones  ............................        277.496
 082   Quebranto de Caja ................................          3.420
                                                               ___________
   6   Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social..        927.175
                                                               ___________
 611   Impuestos Nacionales  ............................          2.000 
 612   Impuestos Municipales  ...........................          3.000
 613   Aporte Patronal Jubilatorio  .....................        784.202
 616   Vida y Accidentes Func. Transp. Valores  .........          1.500
 617   Fondo Nacional de Vivienda  ......................         82.548
 623   Hogar Constituido  ...............................         25.000
 624   Asignación Familiar  .............................         16.925
 625   Prestaciones por Fallecimiento  ..................         10.000
 626   Prima por Nacimiento  ............................          1.000
 629   Prima por Matrimonio  ............................          1.000

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI
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