Visto: la iniciativa presupuestal 1981 de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" contiene el incremento dispuesto por decreto 136/981, de 9 de marzo de 1981 con vigencia al 1° de febrero de 1981.
El subrubro 7.1 "Transferencias Corrientes al Sector Público", del rubro 7 "Transferencias" contiene una partida por miles de N$ 179.000 (miles de nuevos pesos ciento setenta y nueve mil) por concepto de la contribución extraordinaria que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland deberá verter a "Rentas Generales" a efectos de abatir el desfinaciamiento fiscal que provoca la rebaja de recargo mínimo a las
importaciones de petróleo crudo y derivados. Con esta partida el
Organismo atenderá la contribución extraordinaria de miles de N$ 17.000
(miles de nuevos pesos diecisiete mil) mensuales por los meses de febrero
a abril inclusive, fijada por la resolución 295/981 del Poder Ejecutivo de
fecha 2 de febrero de 1981 y la contribución extraordinaria de miles de
N$ 16.000 (miles de nuevos pesos dieciséis mil) mensuales por los meses de mayo a diciembre inclusive de 1981, que el Organismo deberá verter a Rentas Generales.