EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA A LAS IMPORTACIONES DE MAIZ Y SORGO GRANIFERO




Promulgación: 04/10/1984
Publicación: 23/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 744

Artículo 2

   La exoneración que se concede por el artículo anterior tendrá vigencia
para las mercaderías cuyos permisos de importación se numeren y registren
en la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 31 de diciembre de f984,
inclusive, y cuyo despacho e introducción al país sean efectuados hasta el
31 de enero de 1985, inclusive.
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