Visto: el artículo 4 del decreto 264/985 de 3 de julio de 1985.
Considerando: I) Que la norma no produce el efecto buscado por cuanto
al no poderse deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios que realizan los proveedores, éstos
deben trasladar aquél al adquirente;
II) Que no es conveniente desde el punto de vista de la técnica tributaria
otorgar exoneraciones por destino.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: