BIENES DEL ESTADO. ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/1987
Publicación: 15/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 179
    Visto: el artículo 4 del decreto 264/985 de 3 de julio de 1985.
    Considerando: I) Que la norma no produce el efecto buscado por cuanto
al no poderse deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios que realizan los proveedores, éstos
deben trasladar aquél al adquirente;
II) Que no es conveniente desde el punto de vista de la técnica tributaria
otorgar exoneraciones por destino.
    Atento: a lo expuesto,
    El Presidente de la República
                   DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el artículo 4 del decreto 264/985 de 3 de julio de 1985.

Artículo 2

    El presente decreto tendrá vigencia desde su publicación en dos
diarios de circulación nacional.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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