Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la propuesta del Ministerio de Turismo para que se reglamente
el artículo 185 de la ley 15.903 de 19 de noviembre de 1987.
Atento: a la similitud de situaciones contempladas en la disposición citada y en el artículo 362 de la ley número 15.809 de 8 de abril de
1986; y la opinión favorable de la Oficina Nacional del Servico Civil,
El Presidente de la República
DECRETA:
La contratación de personal eventual no administrativo necesario para la ejecución de obras incluidas en los planes de mantenimiento de hoteles y paradores que administre el Ministerio de Turismo, será realizada directamente por dicha Secretaría de Estado, previa visación del gasto efectuada por el Tribunal de Cuentas de la República.
El Ministerio de Turismo remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la información correspondiente a las contrataciones realizadas en el mes anterior.
Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y pasen al Ministerio de Turismo para su cumplimiento.
SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - RICARDO ZERBINO CAVAJANI