SOCIEDADES COMERCIALES - COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 15/09/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 652
  Visto: la gestión formulada por Cooperativas Agrarias Federadas.

  Resultando: I) la mencionada Entidad solicita se extienda a las
Cooperativas Agrarias, las disposiciones contenidas en el decreto Nº
540/991, de fecha 4 de octubre de 1991;

II) el art. 91 inciso 2º de la ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989,
prevé que la reglamentación autorizará a las Sociedades Comerciales, el
empleo de los medios técnicos en reemplazo o complemento de los libros
obligatorios impuestos a los comerciantes;

III) por decreto Nº 540/991, de 4 de octubre de 1991, se reglamentó la
disposición legal, admitiendo el reemplazo de los libros Diario e
Inventario y Copiador de Cartas, por hojas móviles, como asimismo el
empleo de fichas microfilmadas que contengan dichas hojas;

IV) por decreto de fecha 22 de junio de 1992, se declararon aplicables a
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, de Producción, Consumo y
de Vivienda y a las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, las
disposiciones del decreto Nº 540/991, de 4 de octubre de 1991;

  Considerando: I) el beneficio concedido a las Sociedades Comerciales,
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Producción y
Consumo, Sociedades Cooperativas de Vivienda y Sociedades Civiles de
Propiedad Horizontal, debe interpretarse extensivo a las Cooperativas
Agrarias, en aplicación de la norma contenida en el Art. 515 de la ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989, integrándolas en el régimen del decreto
Nº 540/991, de 4 de octubre de 1991;

II) conveniente que todos los agentes económicos y sociales, estén
separados en forma igualitaria en el uso de los medios técnicos
reconocidos por el Estado.

  Atento: a lo preceptuado por el decreto-ley Nº 15.645, de 17 de octubre
de 1984, Art. 515 de la ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989, decreto Nº
541/991, de 4 de octubre de 1991 y decreto de 22 de junio de 1992 y a la
opinión favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárense aplicables a las Cooperativas Agrarias las disposiciones del
decreto Nº 540/991, de 4 de octubre de 1991.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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