VISTO: la gestión de la Universidad de la República solicitando la
exoneración del tope dispuesto por el artículo 105º de la Ley Especial Nº
7, de 23 de diciembre de 1983, en las retribuciones de los funcionarios
de esa Institución, que perciben determinadas compensaciones.-
RESULTANDO: I) que la Universidad de la República ha dictado un conjunto
de normas, con la finalidad de estimular el cumplimiento de determinadas
actividades o tareas, como la dedicación total a la actividad académica y
principalmente a la investigación; la realización de actividades que
exceden ampliamente las obligaciones normales del cargo; la participación
en convenios y otras actividades con financiación extrapresupuestal; con
la finalidad de retener y consolidar equipos humanos de alta
especialización en todas las áreas del conocimiento y contribuir en forma
significativa al desarrollo de las funciones esenciales de la
Universidad, mediante el pago de diversas retribuciones como:
- Régimen de Dedicación Total.-
- Régimen de Dedicación Compensada Docente.-
- Régimen de Dedicación Compensada No Docente.-
- Régimen de Aplicación de Recursos Extrapresupuestales.-
II) que la existencia de los topes establecidos por el inciso 1º del
artículo 105º de la citada Ley Especial, ha determinado en la práctica la
imposibilidad de aplicar plenamente, en relación a algunos funcionarios,
las normas antes referidas, en razón de que los sueldos de los
funcionarios docentes y no docentes se han incrementado y no así los
sueldos del Rector de la Universidad y los de los Decanos.-
III) que las compensaciones previstas son en todos los casos transitorias
y su renovación tiene instancias de evaluación y plazos establecidos.-
CONSIDERANDO: I) que la erogación resultante de la aplicación de la
excepción solicitada, no significa incremento de costos presupuestales y
se atienden con cargo a los créditos autorizados a la Universidad de la
República.-
II) que la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas estiman fundadas las razones expuestas
por la Universidad de la República.-
III) lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 105º de la Ley Especial
Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la limitación dispuesta por el artículo 105º de la Ley
Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de los
funcionarios docentes y no docentes de la Universidad de la República,
que perciben compensaciones en régimen de Dedicación Total, Dedicación
Compensada docente, Dedicación Compensada No docente y Aplicación de
Recursos Extrapresupuestales.- (*)