RETRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UDELAR. REGIMEN DE DEDICACION TOTAL. REGIMEN DE DEDICACION COMPENSADA




Promulgación: 07/11/2001
Publicación: 13/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1139
VISTO: la gestión de la Universidad de la República solicitando la 
exoneración del tope dispuesto por el artículo 105º de la Ley Especial Nº 
7, de 23 de diciembre de 1983, en las retribuciones de los funcionarios 
de esa Institución, que perciben determinadas compensaciones.-

RESULTANDO: I) que la Universidad de la República ha dictado un conjunto 
de normas, con la finalidad de estimular el cumplimiento de determinadas 
actividades o tareas, como la dedicación total a la actividad académica y 
principalmente a la investigación; la realización de actividades que 
exceden ampliamente las obligaciones normales del cargo; la participación 
en convenios y otras actividades con financiación extrapresupuestal; con 
la finalidad de retener y consolidar equipos humanos de alta 
especialización en todas las áreas del conocimiento y contribuir en forma 
significativa al desarrollo de las funciones esenciales de la 
Universidad, mediante el pago de diversas retribuciones como:
- Régimen de Dedicación Total.-
- Régimen de Dedicación Compensada Docente.-
- Régimen de Dedicación Compensada No Docente.-
- Régimen de Aplicación de Recursos Extrapresupuestales.-

II) que la existencia de los topes establecidos por el inciso 1º del 
artículo 105º de la citada Ley Especial, ha determinado en la práctica la 
imposibilidad de aplicar plenamente, en relación a algunos funcionarios, 
las normas antes referidas, en razón de que los sueldos de los 
funcionarios docentes y no docentes se han incrementado y no así los 
sueldos del Rector de la Universidad y los de los Decanos.-

III) que las compensaciones previstas son en todos los casos transitorias 
y su renovación tiene instancias de evaluación y plazos establecidos.-

CONSIDERANDO: I) que la erogación resultante de la aplicación de la 
excepción solicitada, no significa incremento de costos presupuestales y 
se atienden con cargo a los créditos autorizados a la Universidad de la 
República.-

II) que la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del 
Ministerio de Economía y Finanzas estiman fundadas las razones expuestas 
por la Universidad de la República.-

III) lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 105º de la Ley Especial 
Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exceptúase de la limitación dispuesta por el artículo 105º de la Ley 
Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de los 
funcionarios docentes y no docentes de la Universidad de la República, 
que perciben compensaciones en régimen de Dedicación Total, Dedicación 
Compensada docente, Dedicación Compensada No docente y Aplicación de 
Recursos Extrapresupuestales.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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