VISTO: el Decreto Nº 133/007 de 16 de abril de 2007, por el cual se
aprueba el régimen y condiciones de ingreso para ocupar vacantes dentro
del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional.
RESULTANDO: que los ingresos se encuentran regulados por la Ley Orgánica
Policial en sus arts. 35 y 39, art. 37 en su redacción dada por el art. 3º
del Decreto Ley 14.610, art. 41 en su redacción dada por el art. 1º del
Decreto Ley 15.098, y lo preceptuado en los artículos 1º y 4º del
Reglamento Nº 13 aprobado por Decreto Nº 639/971 de 5 de octubre de 1971,
modificado por el Decreto Nº 133/007.
CONSIDERANDO: I) que las normas mencionadas en el Visto del presente, si
bien modernizaron y adecuaron la normativa contenida en el Decreto Nº
639/971 citado a las actuales condiciones y políticas de ingreso a la
Policía Nacional del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo,
requieren ser ajustadas a la luz de la experiencia recogida.
II) que a los efectos de facilitar su aplicación se incluyen las mismas en
un único texto.
ATENTO: a lo antes expresado y a lo establecido en el numeral 4º del art.
168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: