FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES DE ENERGIA EOLICA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 09/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2097
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los excedentes de los Consumidores Industriales comprendidos en el
artículo 3 del Decreto N° 158/012, que superen en un 30% el límite
establecido en el literal b) del artículo 55 del  Reglamento del Mercado
Mayorista Eléctrico aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre
de 2002, se abonarán al 80% del precio establecido para la energía
entregada al sistema.
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