EXCEPCION A LA "DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA", DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS NOMINALES PREVISTOS EN EL ART. 4° DEL DECRETO 362/014




Promulgación: 28/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que dicho artículo establece niveles retributivos nominales máximos mensuales, con excepción de antigüedad y beneficios sociales, para los casos de asignación transitoria de funciones;

   II) que los mencionados niveles retributivos nominales máximos mensuales resultan inferiores a las retribuciones nominales mensuales correspondientes a los cargos de Jefe de Departamento y Director de División existentes en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional";

   CONSIDERANDO: I) que la situación descripta en el Resultando precedente afecta la asignación de funciones transitorias correspondientes a cargos de Jefe de Departamento y de Director de División que se encuentran acéfalos en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, perjudicándose de esta manera el eficaz cumplimiento de los cometidos de dicha Unidad Ejecutora, establecidos por el Decreto N° 507/002, de 31 de diciembre de 2002;

   II) que a los efectos de subsanar los perjuicios antes expresados corresponde exceptuar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de las disposiciones del artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;

   III) que asimismo procede fijar un nuevo nivel retributivo máximo mensual con carácter general para la asignación de funciones transitorias en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el que se establecerá en el 70% (setenta por ciento) de la retribución nominal mensual correspondiente a un Ministro de Estado, con excepción de antigüedad y beneficios sociales;

   IV) que el monto complementario a pagar por concepto de compensación por asignación transitoria de funciones debe ser fijado en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, y a lo establecido por el Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase a la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de las disposiciones del artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - ALEJANDRO IRASTORZA
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