EXCEPCION A LA "DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA", DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS NOMINALES PREVISTOS EN EL ART. 4° DEL DECRETO 362/014
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;
RESULTANDO: I) que dicho artículo establece niveles retributivos nominales máximos mensuales, con excepción de antigüedad y beneficios sociales, para los casos de asignación transitoria de funciones;
II) que los mencionados niveles retributivos nominales máximos mensuales resultan inferiores a las retribuciones nominales mensuales correspondientes a los cargos de Jefe de Departamento y Director de División existentes en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional";
CONSIDERANDO: I) que la situación descripta en el Resultando precedente afecta la asignación de funciones transitorias correspondientes a cargos de Jefe de Departamento y de Director de División que se encuentran acéfalos en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, perjudicándose de esta manera el eficaz cumplimiento de los cometidos de dicha Unidad Ejecutora, establecidos por el Decreto N° 507/002, de 31 de diciembre de 2002;
II) que a los efectos de subsanar los perjuicios antes expresados corresponde exceptuar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de las disposiciones del artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;
III) que asimismo procede fijar un nuevo nivel retributivo máximo mensual con carácter general para la asignación de funciones transitorias en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el que se establecerá en el 70% (setenta por ciento) de la retribución nominal mensual correspondiente a un Ministro de Estado, con excepción de antigüedad y beneficios sociales;
IV) que el monto complementario a pagar por concepto de compensación por asignación transitoria de funciones debe ser fijado en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, y a lo establecido por el Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase a la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de las disposiciones del artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014.
LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - ALEJANDRO IRASTORZA