EXCEPCION A LA "DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA", DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS NOMINALES PREVISTOS EN EL ART. 4° DEL DECRETO 362/014
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El monto complementario correspondiente a la compensación a pagar por la asignación transitoria de funciones de Director de División o Jefe de Departamento se fijará en el mismo acto administrativo que la disponga, generándose el derecho a percibirlo desde la fecha de notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada, corresponderá a 40 horas semanales efectivas de labor y se actualizará en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.
Los funcionarios que al momento de asignarse la función percibieran una retribución superior a la correspondiente a las funciones asignadas continuarán percibiendo la retribución que recibían.