EXCEPCION A LA "DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA", DE LOS NIVELES RETRIBUTIVOS NOMINALES PREVISTOS EN EL ART. 4° DEL DECRETO 362/014
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Establézcase que el nivel retributivo nominal máximo para la asignación transitoria de funciones en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica no podrá superar el 70% (setenta por ciento) de la retribución nominal mensual correspondiente a un Ministro de Estado, con excepción de antigüedad y beneficios sociales.