OPERACIONES DE CAMBIO. REGULACION




Promulgación: 17/07/1967
Publicación: 20/07/1967

Resumen:

Prohíbese a partir de la fecha de este Decreto, la actividad de intermediación en la compra y venta de moneda extranjera, a toda persona
física o jurídica no autorizada expresamente por el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) para operar en cambios.

Artículo 3


		
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