Visto: la iniciativa presentada por la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria y Energía.
Resultando: en la misma se promueve la sanción de un decreto autorizando
la importación, libre de recargos y demás tributos, de artefactos y
equipos para el aprovechamiento de la energía solar, destinados
fundamentalmente a la calefacción y suministro de agua caliente en
edificios.
Considerando: I) Que la utilización de la energía solar para los fines
mencionados viene siendo estudiada y aplicada en diversos países del mundo
con señalado éxito;
II) Que la fabricación de los equipos de captación de la energía solar no
se ha desarrollado aún en el país;
III) Que su aplicación y desarrollo no solamente significarán una efectiva
transferencia de tecnología sino que contribuirán a aliviar la actual
crisis energética;
IV) Que, en consecuencia, resulta conveniente desgravar la importación de
tales equipos y artefactos.
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959,
artículo 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y ley 14.629 del 5
de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA: