EXONERACION DE RECARGOS Y TRIBUTOS LAS IMPORTACIONES DE ARTEFACTOS Y EQUIPOS DESTINADOS AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGIA SOLAR




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 14/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 338
Derogada/o por: Decreto Nº 533/986 de 08/08/1986 artículo 6.
Referencias a toda la norma
  Visto: la iniciativa presentada por la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria y Energía.

  Resultando: en la misma se promueve la sanción de un decreto autorizando
la importación, libre de recargos y demás tributos, de artefactos y
equipos para el aprovechamiento de la energía solar, destinados
fundamentalmente a la calefacción y suministro de agua caliente en
edificios.

  Considerando: I) Que la utilización de la energía solar para los fines
mencionados viene siendo estudiada y aplicada en diversos países del mundo
con señalado éxito;

II) Que la fabricación de los equipos de captación de la energía solar no
se ha desarrollado aún en el país;

III) Que su aplicación y desarrollo no solamente significarán una efectiva
transferencia de tecnología sino que contribuirán a aliviar la actual
crisis energética;

IV) Que, en consecuencia, resulta conveniente desgravar la importación de
tales equipos y artefactos.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959,
artículo 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y ley 14.629 del 5
de enero de 1977,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/979 de 01/08/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/979 de 01/08/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/979 de 01/08/1979 artículo 3.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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