MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION VIGENTE EN MATERIA DE SALMONELOSIS, A NIVEL DE REPRODUCTORES AVICOLAS DEL PAIS




Promulgación: 02/12/1982
Publicación: 14/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 961
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los antígenos utilizados para el diagnóstico de pulorosis
corresponderán a los elaborados por el Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino" y a los elaborados o importados por los
institutos o laboratorios autorizados por la Dirección General de
Servicios Veterinarios para su elaboración, importación, venta y uso, de
acuerdo al Reglamento de Específicos Zooterápicos del 20 de marzo de 1936.
   Los veterinarios particulares habilitados por la Dirección de Sanidad
Animal podrán adquirir los antígenos en el Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino" o en las casas importadoras,
distribuidoras o vendedoras autorizadas por la Dirección General de
Servicios Veterinarios.
   Las casas distribuidoras y vendedoras deberán comunicar, mensualmente,
al Departamento de Sanidad avícola las ventas de antígeno pullorum, con
los siguientes datos: marca, serie, cantidad de antígeno, nombre y número
de Registro del veterinario adquirente.
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