Visto: el decreto 18/985 de 16 de enero de 1985.
Resultando: que dicho decreto prorrogó por el término de seis meses la
Tasa Global Arancelaria fijada por el artículo 1º del decreto 210/984 de
30 de mayo de 1984 para el Item NADI 25.18.01.00.
Considerando: que subsisten las circunstancias que dieron motivo a la
fijación de la referida Tasa Global Arancelaria.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, en la redacción dada por el
artículo 1º del decreto 140/984 de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto
por los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524
del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974, 4º. inciso b) y 27 del
decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por el término de seis meses la Tasa Global Arancelaria
fijada por el artículo 1º del decreto 210/984 de 30 de mayo de 1984 y
prorrogada por el decreto 18/985 de 16 de enero de 1985 para el Item NADI
25.18.01.00.