Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto de 30 de mayo de 1928, por el que se reglamenta la ley 8.080 de 27 de mayo de 1927 sobre Prostitución y Proxenetismo.
Resultando: I) Que los artículos 68 y 70 a 74 del decreto de 30 de mayo de 1928, prevén la imposición de multas para las infracciones al citado reglamento;
II) Que es pertinente actualizar los valores de las referidas multas.
Considerando: I) Que el decreto de 30 de mayo de 1928 debe considerarse Reglamento de Policía dictado por el Poder Ejecutivo por lo que son de aplicación al caso el artículo 12 de la ley 14.057 de febrero de 1972 y el artículo 1° del decreto ley 15.046 del 5 de agosto de 1980;
II) Que la Contaduría Central del Ministerio del Interior informa los valores a aplicar en virtud de lo establecido por la norma citada en último término.
Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualízanse los montos de las multas previstas por los artículos 68 y 70 a 74 del decreto de 30 de mayo de 1928, las que tendrán los siguientes valores:
a) N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil) para las infracciones referidas en los artículos 70 y 71; y
b) N$ 25.000,00 (nuevos pesos veinticinco mil) para las infracciones referidas en los artículos 72, 73 y 74.