Derogada/o por: Decreto Nº 175/022 de 24/05/2022 artículo 13.
Visto: el decreto de fecha 28 de julio de 1992.
Resultando: dicha norma define y reglamenta los productos que serán
considerados provenientes de la agricultura biológica.
Considerando: I) En la definición del artículo primero, se omitió
incluir, como tales, los productos destinados a la alimentación humana
compuestos esencialmente por uno o más ingredientes de origen animal, que
en sus principios de producción y normas específicas observen las
disposiciones que se establecen en dicha norma;
II) Conveniente, por tanto, efectuar las precisiones del caso.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/992 de 15/09/1992 artículo 1.