MODIFICACION AL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 21/09/1994
Publicación: 05/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión iniciada por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado solicitando autorización para modificar su
presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio 1994.

     Resultando: I) Que por Decreto Nº 526/93 de 24 de noviembre de 1993,
se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al Ejercicio 1994.

     II) Que el Organismo solicita en su Presupuesto de Inversiones 1994,
Programa 2.02/1 (Agua Potable Interior), Proyecto 001 (Redes de Agua y
otros) trasponer un crédito de $ 362.000 (pesos trescientos sesenta y dos
mil) con financiación de Fondos Propios transfiriéndose a los créditos
financiados por FONADEP.

     Considerando: I) Que el artículo 3º del Decreto Nº 526/93,
aprobatorio del presupuesto 1994 de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, establece que las inversiones se regularán por las
normas dispuestas por el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y
modificativos.

     II) Que el artículo 11 del Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984
establece que las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

     Atento: A lo expuesto precedentemente.

     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase en el Presupuesto de Inversiones de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 1994 la
trasposición de $ 362.000 (pesos trescientos sesenta y dos mil), en el
Programa 2.02/1 Proyecto 001 con financiación de Fondos Propios,
transfiriéndose a los créditos financiados por FONADEP, dentro del
Proyecto 001. Las cifras están expresadas en pesos uruguayos y con un
valor de dólar a $ 3,62, a precios de enero - abril de 1993. 

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - GUSTAVO LICANDRO
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