Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de
peajes en rutas nacionales.
Resultando: I) Que las tarifas actuales están vigentes desde el 1º de
Agosto de 1995 según Decreto Nº 283/995 de 31 de julio de 1995.
II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha
de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial;
III) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades
anteriores, mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que incluye
como variables el precio del dólar y el índice de precios al consumo;
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de peaje,
en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las obras
de mantenimiento vial.
Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
Diciembre de 1967 y por el art. 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de
Noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de Diciembre de 1995, las
siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en los puestos
de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de Diciembre de 1995 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.