VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Salud Pública,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa
007 "Administración de la Red de Establecimiento de Agudos del Interior",
Unidad Ejecutora 026 "Centro Departamental de Salud Pública de Río
Negro", por omisión, no fue incluido en el planillado el crédito
correspondiente al Objeto del Gasto 042.044 "Por Función de Mayor
Jerarquía", para atender la compensación otorgada a una funcionaria de
esa Unidad, al amparo de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de las referidas
omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004,
Financiación 1.1, en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa
007 "Administración de la Red de Establecimiento de Agudos del Interior",
Unidad Ejecutora 026 "Centro Departamental de Salud Pública de Río
Negro", según el siguiente detalle:
Valores 1/1/2000
Objeto Importe $
042.044 12.222,oo
059 1.018,oo
081 2.582,oo
082 133,oo