GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de
la Escala Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Auxiliares de Servicio III 5
Auxiliares de Servicio II 10
Auxiliares de Servicio I 20
Encargado de Turno 41
Cuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 6o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción de los
funcionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo previsto en
el artículo 15º y siguientes de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y
demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, para
quienes la escala del artículo 6º se aplicará considerando la antigüedad
bancaria a partir del efectivo ingreso a la banca oficial. (*)