GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón
Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Administrativo III 5
Administrativo II 20
Administrativo I 30
Secretario 41
Tesorero 46
Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen
cargos de Administrativo III mantendrán el grado de la Escala Patrón
Unica, establecido en anteriores normas presupuestales.
Cuando el personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción de los
funcionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo previsto en
el artículo 15º y siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y
demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, para
quienes la escala del artículo 8º se aplicará considerando la antigüedad
bancaria a partir del efectivo ingreso a la banca oficial. (*)