VISTO: que en aplicación de lo establecido en los artículos 732 a 736 de
la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el Decreto N° 65/002 de 8 de
febrero de 2002, declaró prescindibles determinados inmuebles del Estado
por no ser necesarios para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que el inmueble Padrón N° 18154 ubicado en zona rural del
departamento de San José, cuya administración se encuentra a cargo del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no resulta necesario para el
desenvolvimiento de dichos cometidos;
CONSIDERANDO: que es conveniente declararlo prescindible a efectos de
habilitar su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto
por los Decretos 378/002 de 28 de setiembre de 2002 y 370/003 de 10 de
setiembre de 2003;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo el inmueble ubicado en zona
rural del departamento de San José, padrón N° 18154.
Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado y publíquese.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE
AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO
BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA