La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto no significará
disminución del nivel retributivo de los funcionarios alcanzados por el
mismo.
A los fines de este Decreto, se considera que el nivel retributivo de
los funcionarios, se integra con los conceptos de retribución propios de
las funciones contratadas que ocupan y con toda otra partida o
compensación que perciban por toda fuente de financiamiento, incluidas
las consecuentes del desempeño de funciones o calificaciones.
La diferencia con el nivel retributivo, se asignará como compensación
personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos, ajustándose
con los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de
la Administración Central.
Las compensaciones especiales de monto variable que se determinan en
función del grado, deberán calcularse considerando el monto resultante
del promedio del año anterior a la fecha de la designación en el cargo
presupuestal, a valores vigentes a la fecha de las respectivas
designaciones. (*)
(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo
6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 artículo 3.