PROHIBICION DE LA INTRODUCCION, PRODUCCION Y UTILIZACION DE LAS
SUSTANCIAS QUIMICAS, PREPARACIONES O FORMULACIONES QUE CONTENGAN
ENDOSULFAN Y SUS ISOMEROS
(Otras medidas): Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de
la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de
la Ley N° 17.283 de fecha 28 de noviembre de 2000, así como las facultades
conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170 de fecha 28 de
diciembre de 1990 y por el artículo 4° de la Ley N° 16.466 de fecha 19 de
enero de 1994.-