Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la
Compensación Especial creada por el artículo 22 del decreto 475/2011 del
28 de diciembre del 2011.
La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en
oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y
vertical) de quienes la perciben.