Autorizase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida
presupuestal de hasta $ 34.661.473. - (pesos treinta y cuatro millones
seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y tres), para el
desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y
12) del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta
partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las
adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.