APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 11/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2101
Referencias a toda la norma

Artículo 35

  Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de
la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de
la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales
alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las
cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables),
podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
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