APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 11/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2101
Referencias a toda la norma

Artículo 38

 El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a
las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria
por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a
la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre  de  cada  ejercicio.
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