De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 de la Rendición de
Cuentas, el Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional
Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del
Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante
el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de
Oportunidades y Derechos (Ley N° 18.104 del 15.03.07).