Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a
los Inspectores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del
funcionario y el de un grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo
con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93
y R.D 1-33/2012.
Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores de la Sección
"Análisis y Certificaciones" dependientes de la Gerencia Sector
Documentación de Prestaciones Económicas