APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 11/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2101
Referencias a toda la norma

Artículo 59

 Facultase al Banco de Previsión Social, a establecer  un Sistema de
Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de
las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en  las
RD 19-2/2011, 12-3/2012 ulteriores modificativas, previo acuerdo con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al
Tribunal de Cuentas.
El monto a distribuir será de hasta 12% de la masa salarial existente
deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota No.
042/C/12 del 18 de junio de 2012 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.
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