Facúltase al Banco de Previsión Social a incorporar en cargos
presupuestales, a los actuales funcionarios con contrato de función
pública al 31 de diciembre de 2011 siempre que la evaluación funcional así
lo justifique. Se exceptúan de la presente disposición aquellos ingresos a
que hace referencia el artículo 21 del presupuesto. Una vez que se provean
los cargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones,
se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-
"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes", así como
las funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas
transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal
presupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuentas al Tribunal de
Cuentas".