Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 120.
Artículo 4
Para otorgar la autorización deberá contar con un informe favorable de
los técnicos del Instituto Nacional de Criminología, del establecimiento y
del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados quienes lo elevarán a
la Comisión.
Deberá cumplirse con los requisitos de prisión preventiva establecidos en
el art. 63 del Dec. Ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975 en la redacción
dada por el art. 4° de la ley 16.928 del 19 de marzo de 1998.