FIJACION DE UNA REBAJA DEL IVA A TURISTAS NO RESIDENTES, SIEMPRE QUE EL PAGO LO EFECTUEN MEDIANTE TARJETAS DE DEBITO, CREDITO U OTROS INSTRUMENTOS ANALOGOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014;
RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes en un conjunto de operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior;
II) que el artículo citado en segundo término, ejerció la facultad señalada para ciertas operaciones por un plazo determinado, siempre que sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior;
III) que la norma señalada en tercer término define qué se entiende por instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender el beneficio dispuesto en el referido Decreto N° 342/023 cuando las operaciones sean abonadas mediante instrumentos análogos a las tarjetas de débito emitidas en el exterior;
II) que se considera necesario incorporar dentro de la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito, los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior siempre que cumplan con determinadas condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese el beneficio dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, a las operaciones que sean abonadas mediante pago con transferencias electrónica de fondos provenientes del exterior, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, modificativos y concordantes.