FIJACION DE UNA REBAJA DEL IVA A TURISTAS NO RESIDENTES, SIEMPRE QUE EL PAGO LO EFECTUEN MEDIANTE TARJETAS DE DEBITO, CREDITO U OTROS INSTRUMENTOS ANALOGOS




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014;

   RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes en un conjunto de operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior;

   II) que el artículo citado en segundo término, ejerció la facultad señalada para ciertas operaciones por un plazo determinado, siempre que sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior;

   III) que la norma señalada en tercer término define qué se entiende por instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender el beneficio dispuesto en el referido Decreto N° 342/023 cuando las operaciones sean abonadas mediante instrumentos análogos a las tarjetas de débito emitidas en el exterior;

   II) que se considera necesario incorporar dentro de la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito, los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior siempre que cumplan con determinadas condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese el beneficio dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, a las operaciones que sean abonadas mediante pago con transferencias electrónica de fondos provenientes del exterior, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, modificativos y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - TABARÉ VIERA
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