VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/11/1983
Publicación: 30/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1017

Artículo 2

  Facúltase en lo sucesivo al Ministerio de Agricultura y Pesca para
autorizar la prórroga del plazo establecido por el artículo 15, inciso 2º
del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967, -para dar término a la
destilación de orujos y borras por parte de las plantas destiladoras
categoría "B".
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