Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este decreto, ningún trabajador podrá percibir por aplicación del mismo, un incremento inferior al 19% (diecinueve por ciento) sobre su remuneración vigente al 31 de mayo de 1986.
Capítulo II) Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas.