VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 19/09/1990
Publicación: 02/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 263
 Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), a los fines que se expresarán.

 Resultando: I) El interés manifestado por los sectores involucrado
(viticultores, bodegueros y consumidores), en que se fije definitivamente
la tipificación que deben poseer los vinos comunes;

 II) El interés existente, en razón de los informes de los servicios
técnicos, en prorrogar para la zafra del año 1990, hasta el 31 de agosto
de ese año, la  adecuación del grado alcohólico a 8º G.L. para los vinos
comunes existentes en bodega, que al 30 de junio de 1990 tengan un grado
alcohólico mínimo de 7º G.L.

 Considerando: I) Oportuno fijar la tipificación que deben poseer los
vinos comunes;

 II) Necesario prorrogar los plazos de adecuación de los vinos comunes en
bodega de la cosecha 1990.

 Atento: a lo dispuesto en los artículos 5º de la ley 2.856 de 17 de julio
de 1903; 1º de la ley 3.014 de 23 de enero de 1906, artículos 141 y 142 de
la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a la opinión favorable del
Instituto Nacional de Vitivinicultura,

                    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 A partir del 30 de junio de cada año, los vinos comunes elaborados en el
país se regirán, en lo pertinente, por lo dispuesto en los decretos
525/984, de 24 de octubre de 1984 y 153/986, de 14 de marzo de 1986, con
excepción de lo establecido en el artículo siguiente.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - GUSTAVO FERRES
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